Nos encontramos en presencia de un caso de sustracción internacional de menores cuando un menor es trasladado o retenido ilícitamente en un estado distinto al de su residencia habitual.
Para remediar esta situación, los Estados han realizado grandes esfuerzos, tendientes a proteger internacionalmente a los menores de los efectos perjudiciales de su sustracción o retención ilícitas y a establecer procedimientos para su pronta restitución al Estado de su residencia habitual.
En tal sentido, en el ámbito de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado se ha elaborado en el año 1980 el “Convenio sobre los Aspectos civiles de la Sustracción internacional de Menores”. Tal como surge del nombre del convenio, los Estados han buscado destacar los aspectos civiles de este tipo de conflictos, sustrayéndolos del ámbito penal.
En el ámbito Interamericano, los Estados decidieron hacer hincapié en la solución del problema, más que en el conflicto mismo. Es por ello que al momento de redactar la Convención Interamericana sobre restitución internacional de menores, reemplazaron el término sustracción, utilizado por el Convenio de La Haya por el de “restitución”, que evidencia claramente la finalidad perseguida por el Convenio.
Ambos convenios han sido ratificados por nuestro país, siendo los dos convenios más utilizados por nuestro país para la resolución de casos de sustracción o retención ilícita de niños en un Estado diferente al de su residencia habitual.
Asimismo, la República Argentina cuenta con un instrumento de carácter bilateral en la materia. El Convenio Argentino-Uruguayo sobre Protección Internacional de Menores, hecho en Montevideo, el 31 de Julio de 1981. Este convenio, cuya Autoridad Central de aplicación es el Ministerio de Justicia, si bien se encuentra vigente entre ambos estados, ha sido desplazado en su aplicación por la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores.