Si su hijo ha sido trasladado o retenido ilícitamente en un estado diferente al de su residencia habitual y desea iniciar un pedido de restitución o visitas, deberá contactarse inmediatamente con la Autoridad central de su país a fin de recibir el asesoramiento necesario para determinar si su caso puede ser resuelto a través de alguno de los Convenios ratificados por nuestro país.
Los profesionales especializados de la Autoridad Central de aplicación de los convenios sobre restitución internacional de menores podrán asesorarlo acerca de los pasos a seguir.
Advertencia: El Estado Argentino puede asistir jurídicamente a los padres cuyos niños han sido víctimas de una sustracción o retención ilícitas, y llevar a cabo todas las gestiones necesarias para lograr su restitución en el marco de sus funciones, pero no resuelve la restitución.
Si su caso reúne los requisitos exigidos por los convenios, (Existencia de un traslado o retención ilícitos - Ejercicio efectivo del derecho de custodia al momento del traslado o retención - Residencia habitual del menor en el país requirente inmediatamente antes de la infracción de los derechos de custodia o de visita - El menor no hubiere cumplido 16 años - No ha transcurrido el plazo de un año desde que se produjo el traslado o retención), deberá presentar la siguiente documentación:
- Formulario de Aplicación (Deberá completarlo y entregarlo firmado a la Autoridad Central).
- Certificado o partida de nacimiento del/los niño/s. Es suficiente con una copia simple, salvo que el niño se encuentre en Chile o México, en cuyo caso deberá presentarse original o fotocopia certificada.
- Documentación que acredite la residencia del/los niño/s en la República Argentina (certificado médico, escolar, obra social, comprobantes de actividades que el niño realizaba en el país, etc.)
- Partida de Matrimonio (si correspondiere)
- Sentencia de divorcio o partida con anotación marginal (si correspondiere)
- Sentencia o acuerdo de partes que le otorgue la guarda o custodia del niño o atribuya un régimen de visitas (si correspondiere)
- Fotografías del niño y del progenitor sustractor.
- Copia de denuncias o procedimientos judiciales que se hayan llevado a cabo (si correspondiere)
- Copia de la autorización para salir del país, si existió, y en su caso, copia de la revocación.
Toda la documentación deberá ser traducida al idioma del país al cual se solicite el reintegro del niño.
Advertencia!! Si usted no cuenta con toda la documentación necesaria pero cuenta con la partida de nacimiento y la documentación que acredite la residencia del niño en el país al momento del traslado o retención, podrá acercarse a la Autoridad Central para dar inicio al trámite de restitución. La documentación restante podrá adjuntarla posteriormente al expediente.
Recuerde que toda solución es preferible al contra secuestro. Obtenga asesoramiento especializado para no actuar de modo que su hijo sufra un daño mayor al que se le ha causado con el traslado o retención ilícitos.
Una vez reunida la documentación, la Autoridad Central argentina remitirá la solicitud de reintegro a la Autoridad Central del Estado en que se encuentre el niño. La Autoridad Central del Estado de refugio dará curso a la solicitud de conformidad con los procedimientos establecidos en su Estado para los casos de restitución internacional de menores, los que, en caso de no existir procedimientos especiales, deberán ser los mas breves previstos por la legislación interna, a fin de evitar dilaciones.
El procedimiento a seguir mas comúnmente utilizado comprende dos etapas. La primera será la conciliatoria, por la cual se intentará arribar al retorno voluntario del niño. Si las partes no lograren llegar a un acuerdo serán los jueces quienes deban resolver acerca de la restitución o no del niño.
En caso de ser necesario, la Autoridad Central requerida dará intervención a INTERPOL, para que proceda a la búsqueda y localización del niño de manera inmediata.
El seguimiento del caso será realizado por la Autoridad Central argentina, la que trabajará en conjunto con la Autoridad Central del Estado de refugio e informará al peticionante el curso de las actuaciones en el extranjero.
Si desea mayor información sobre el modo en que operan los convenios, indique
Trasladado o retención en el Extranjero: ¿En qué país se encuentra su hijo?
Trasladado o retención en la República Argentina: ¿Cuál era el país de residencia habitual de su hijo?