Si el niño fue trasladado o retenido en la República Argentina (casos entrantes)
Los casos entrantes serán remitidos a la Autoridad Central Argentina por parte de la Autoridad Central del Estado de residencia habitual del niño.
La Autoridad Central argentina es partidaria de realizar todos los esfuerzos que sean necesarios para que las partes lleguen a una resolución amistosa, evitando de ese modo la judicialización del conflicto. Ello redunda no solo en una clara economía de tiempo y recursos, sino también en un mayor acatamiento de lo resuelto por las personas involucradas en el conflicto, ya que muchas veces los padres son más propensos a cumplir aquellas cuestiones que han acordado entre ellos, que una decisión impuesta por un Juez.
Es por ello que antes de llevar el proceso de restitución o de visitas a la justicia, se ofrece la intermediación para tratar de resolver la cuestión de manera voluntaria. Si el peticionante presta su conformidad, se envía una nota al padre sustractor con el fin de que proceda a restituir voluntariamente al niño, explicándosele las consecuencias que acarreará su negativa; también se le ofrece la posibilidad de intentar llegar a un acuerdo con el peticionante.
Para evitar demoras, se le otorga un plazo de 10 días para responder. En muchos casos se coordinan reuniones para explicar el procedimiento en forma personal. Si las partes no pueden llegar a un acuerdo, se envía la solicitud de restitución a la justicia.
Si el peticionante considera que hay riesgo de que el progenitor sustractor se traslade nuevamente con el niño o por algún otro motivo, la Autoridad Central iniciará los procedimientos judiciales inmediatamente.
Procedimiento judicial
En la República Argentina el procedimiento tramita ante los juzgados o tribunales con competencia en materia de familia. Si no hubiera juzgados de ese fuero en la jurisdicción, intervendrán los juzgados con competencia en materia civil.
No existe un procedimiento especial a seguir en materia de restitución de menores, fuera del que prevé el articulado de la Convención.
En materia probatoria, no hay disposiciones acerca de cuales son las pruebas que pueden ser admitidas en el proceso. Quedará entonces en manos de los jueces determinar la admisibilidad de las mismas y su valoración.