Las Autoridades Centrales son organismos designados por cada Estado contratante para dar cumplimiento a las obligaciones que han asumido en los Convenios sobre restitución de menores.
Tienen como función cooperar entre sí, con la finalidad primordial de garantizar la restitución inmediata de los niños víctimas de traslado o retención ilícita.
Las Autoridades Centrales actúan como autoridad requirente o requerida.
Su actuación como autoridad requirente tiene lugar cuando ésta remite la solicitud de restitución o visitas a la Autoridad Central del país al cual ha sido trasladado o retenido el menor.
Actúa como autoridad requerida cuando recibe la petición de restitución o visitas de un menor que se encuentra en su territorio. En este caso, deberá localizar al menor, adoptar medidas provisionales, promover la restitución voluntaria o iniciar un procedimiento judicial o administrativo con el objeto de conseguir la restitución del menor, ya sea directamente o a través de un abogado designado por el solicitante.
La República Argentina ha designado Autoridad Central de aplicación del Convenio de La Haya sobre los aspectos civiles de la sustracción Internacional de Menores y de la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores a la Dirección de Asistencia Jurídica Internacional -Dirección General de Asuntos Jurídicos- del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
¿Como funciona la Autoridad Central argentina cuando recibe una petición fundada en los convenios de restitución, con relación a un menor que ha sido trasladado o retenido en territorio argentino? (como autoridad requerida)
- Si el niño se encuentra localizado:
La Autoridad Central argentina verifica que se cumplan todos los requisitos que establece el Convenio, con el objeto de que su aplicación sea viable ante la justicia respectiva.
Independientemente de ello, si el padre requirente lo autoriza, se tomará contacto con el otro progenitor para lograr un acuerdo voluntario entre las partes.
Si dicho acuerdo no fuera posible, se procederá a remitir la documentación a la justicia competente para que dé cumplimiento a la solicitud de restitución o de régimen de visitas efectuada por la Autoridad Central requirente.
La función de la Autoridad Central es administrativa e informativa, quedando reservada al poder judicial la decisión sobre la viabilidad o no del pedido de restitución o el régimen de visitas solicitados.
La Autoridad Central argentina no asume la representación de los particulares, quienes deberán contratar los servicios de un abogado del foro local para la tramitación judicial. Cuando la parte interesada no tenga recursos para solventar los gastos de un abogado y de acuerdo a su legislación esté en condiciones de recibir asistencia legal gratuita, podrá ser representada en juicio en la República Argentina por un Defensor Oficial.
Asimismo, una vez iniciada la etapa judicial, la Autoridad Central estará a disposición del juzgado y de las partes para brindar cualquier tipo de información o cooperación necesaria para el correcto funcionamiento de los Convenios, teniendo en mira el interés superior del niño.
- Si no se conoce el paradero del niño:
En este caso, la Autoridad Central argentina dará intervención a INTERPOL, organismo encargado de la localización de personas. Una vez localizado el menor, se procederá de acuerdo a la forma señalada en el punto a).
¿Como funciona la Autoridad Central argentina cuando recibe una petición fundada en los Convenios sobre restitución internacional de menores, de un menor residente argentino que ha sido trasladado o retenido en el extranjero? (como autoridad requirente)
La Autoridad Central argentina brinda asesoramiento y recibe las denuncias de las personas o instituciones requirentes en sus oficinas. Las denuncias son formalizadas mediante un formulario tipo, sin necesidad de actividad judicial previa.
- Si el niño se encuentra localizado:
La Autoridad Central argentina, luego de constatar que se han cumplido los requisitos previstos por el Convenio, girará la solicitud a la Autoridad Central del Estado donde se encuentre el menor, a los efectos de que ese organismo tome de inmediato las acciones conducentes a la restitución.
A partir de ese momento el peticionante se mantendrá informado del trámite a través de la Autoridad Central argentina.
- Si no se conoce el paradero del niño:
La Autoridad Central argentina remitirá la petición a la Autoridad Central del Estado donde se supone se encuentra el menor a los efectos de comenzar la búsqueda y dará intervención a INTERPOL, organismo encargado de la localización de personas.
La Autoridad Central Argentina, en el marco de sus funciones, ofrece los siguientes servicios:
Restituciones voluntarias
Esta Autoridad Central ofrece siempre al peticionante la posibilidad de intentar una etapa voluntaria extrajudicial antes de radicar el proceso ante la Justicia. En el caso de los casos entrantes, que son aquellos en los que realizamos la gestión directamente, se envía una nota al padre sustractor, para que recapacite y restituya al menor en forma voluntaria (o en su caso se fije un régimen de visitas), explicándosele las consecuencias que acarreará su negativa. Para evitar demoras se le otorga un plazo de 10 días para responder. En muchos casos se coordinan reuniones para explicar el procedimiento en forma personal, e incluso se han concretado entregas de niños en nuestras oficinas.
La conciliación también suele ser intentada en los otros países cuando se les requiere la restitución de un niño. En estos casos, la Autoridad Central argentina presta su colaboración para la realización de llamadas en conferencia con las partes y sus abogados, en el intento de llegar a una solución amistosa, apelando a veces también a la intervención de nuestros Consulados en el extranjero, en pos de un acuerdo extrajudicial.
Asistencia Jurídica
En los casos entrantes, toda vez que esta Autoridad Central no representa en forma directa a los peticionantes, las solicitudes son radicadas ante los Tribunales mediante Defensorías Oficiales y Patrocinios Jurídicos Gratuitos.
Sin perjuicio de ello, los padres podrán optar por contratar un abogado particular, en cuyo caso ésta Autoridad Central podrá facilitar un listado de abogados de la jurisdicción que corresponda.
Asistencia Económica
Para los casos salientes, el Estado Argentino ha previsto un subsidio (Decreto 891/95), a través del cual se brinda asistencia económica a aquellos nacionales que deben viajar a una audiencia en el extranjero o afrontar el gasto que el retorno de los niños implica. Este subsidio también puede utilizarse para contratar los servicios de un abogado en el extranjero cuando el Estado Requerido no tiene previsto un mecanismo de asistencia gratuita.
La tramitación del subsidio deberá realizarse en el Ministerio de Desarrollo Social, debiéndose reunir los recaudos que allí sean solicitados para su otorgamiento.
Ministerio de Desarrollo Social
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